El recaudo de tributos territoriales en tiempos de cuarentena y aislamiento selectivo

La crisis sanitaria que se ha venido presentando este año a causa de la pandemia por el COVID-19 y por consiguiente la cuarentena obligatoria que se decretó desde el 24 de marzo hasta el 31 de agosto y posteriormente el aislamiento selectivo que se viene dando desde el primero de septiembre, han paralizado en un alto porcentaje las actividades productivas en el país, generando una crisis económica sin precedentes con consecuencias catastróficas para toda la población sin distingo de clase social.

No sólo la población ha sido afectada, las entidades territoriales tanto municipales, distritales y departamentales han visto reducidos los volúmenes de sus recaudos que tradicionalmente registraban en condiciones normales y en períodos anteriores, lo cual ha ocasionado que se incrementen los niveles de cartera, todo ello debido a la pérdida del poder adquisitivo de los contribuyentes que se vieron obligados a destinar sus escasos recursos a sobrevivir en tiempos de pandemia.  Esta problemática no ha sido exclusiva de las entidades territoriales, la DIAN por ejemplo, registró a agosto 31 de 2020 un recaudo de $87,4 billones de pesos frente a los $99,9 billones del año inmediatamente anterior, registrando una reducción del 12.5% y proyectando una reducción del 8.9% al final de la vigencia 2020.[1]

Producto de la desaceleración económica y como consecuencia de la cuarentena registrada que llevó a que muchas empresas dejaran de pagar los salarios completos a sus empleados o en peores circunstancias, éstos perdieran sus empleos, al cierre de muchos establecimientos de comercio y a la parálisis total de la economía informal, el gobierno nacional expidió el Decreto 678 de mayo 20 de 2020, por medio del cual se están otorgando beneficios económicos hasta del 100% en intereses y sanciones y del 20% del valor del impuesto adeudado por los contribuyentes de tributos territoriales como alivio a la carga impositiva de la población colombiana y a su vez, una forma de generar flujos de efectivo y de alguna manera recuperar grandes volúmenes de cartera incluso incobrable por parte de estas entidades, especialmente en vigencias en las cuales ya han perdido la competencia para recaudarlas.

Pero este beneficio sólo estará disponible hasta el 31 de octubre, razón por la cual las entidades territoriales deben maximizar esfuerzos para recuperar su cartera sin el incentivo de alivios tributarios para sus contribuyentes, realizando actividades de gestión de cobro, garantizando ante todo el debido proceso al deudor.

Las actividades necesarias para una buena gestión de cartera inician con la ubicación del contribuyente en donde se busca obtener información de contacto actualizada a través de guías telefónicas, grandes superficies e incluso centrales de riesgo.  Con esta información será posible realizar campañas de mailing o envío de correos electrónicos con información relacionada a la deuda de cada contribuyente, todo ello, a manera de cobro persuasivo, para lo cual se hace necesario identificar las prioridades de cobro por medio de una efectiva caracterización de la cartera, utilizando variables como días de vencimiento, volúmenes de cartera por clasificación, segmentación o características del hecho generador del impuesto.

 

Garantía del debido proceso y canales de recaudo

 

Resulta de vital importancia que los entes territoriales se apoyan en una herramienta de gestión de rentas que coadyuve en la realización de todas las actividades necesarias para una efectiva gestión de la renta por medio de un impulso procesal adecuado de acuerdo con los parámetros establecidos en el Estatuto Tributario tanto Nacional como territorial.  De la misma manera, se hace necesario que esta plataforma permita la parametrización de diferentes canales de recaudo, especialmente el electrónico y que la declaración y pago se pueda realizar a través de los portales tributarios, así como la atención virtual que descongestiones las oficinas con lo cual se está garantizando que la población no tenga la necesidad de desplazarse hasta las sedes de cada administración y así evitar riesgos por contagio en tiempos de pandemia.

 

[1] Portafolio.com – Recaudo tributario de Colombia bajó 12.5% a agosto – Sept. 9 de 2020